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Proponen crear un ‘Polo Productivo de Agricultura Familiar’ en chacras de Río Grande

Se trata de un proyecto de ley presentado por el Gobierno provincial en la Legislatura, que propone declarar de utilidad pública y expropiar tierras en un sector de la Margen Sur de Río Grande para impulsar un ‘Polo Productivo de Agricultura Familiar’ y regula su gestión.

jueves 01 de octubre 2026.- A través de un proyecto de ley, el Gobierno provincial propone declarar de utilidad pública y expropiar terrenos en un sector de la Margen Sur de Río Grande, con la premisa de impulsar un ‘Polo Productivo de Agricultura Familiar’.

Se trata de las parcelas del macizo 67 de la sección K de Río Grande, que se incorporan así al régimen de desarrollo de la Ley Provincial N° 1287.

“La iniciativa persigue consolidar la soberanía alimentaria local y el desarrollo de la agricultura familiar en la Margen Sur. dotando al proceso de regularización dominial de un instrumento financiero y contable transparente mediante la creación del Fideicomiso Publico de Fomento Productivo Margen Sur”, argumenta la propuesta.

Y resalta: “A través de esta figura fiduciaria, cuya titularidad de administración recaerá en el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH), se garantiza la correcta afectación de los fondos de recupero, la exención indemnizatoria respecto de las mejoras erogadas por los propios ocupantes y el estricto control del perfil productivo mediante una condición suspensiva de 20 años, bajo el monitoreo constante de la Comisión de Chacras”.

Asimismo, el proyecto adecúa la integración de la autoridad de aplicación y contempla la prohibición expresa de adjudicación a favor de titulares de otros inmuebles o explotaciones comerciales, evitando la especulación inmobiliaria y protegiendo la finalidad social que motiva la actuación del Estado Provincial.

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Detalles del proyecto

La propuesta permite la transferencia onerosa a ocupantes que cumplan con condiciones específicas. Solo se expropian terrenos, no edificaciones ni mejoras al suelo, y plantea que el precio de expropiación se determinará según valores del Tribunal de Tasaciones.

Además, se propone un régimen de regularización dominial y subdivisión, por lo que se crea un régimen para regularizar las posesiones y facilitar la titulación de la tierra.

Las parcelas tendrán dimensiones mínimas y máximas según el proyecto productivo. Se adecuan las subdivisiones existentes para ajustarse a las nuevas normativas y la autoridad de aplicación será la Comisión de Chacras, con participación de productores.

Otro aspecto relevante del proyecto establece un fideicomiso público para administrar los fondos y promover el desarrollo productivo; proponiendo que los beneficiarios no podrán ceder ni transferir las tierras por 20 años y deben mantener el perfil productivo. Los destinatarios serán ocupantes con emprendimientos productivos registrados y en cumplimiento; y se prohíbe la adjudicación a titulares de otros emprendimientos comerciales.

Restricciones para adjudicatarios

El proyecto del Gobierno deja en claro que los adjudicatarios pueden ceder su parcela solo a la autoridad de tierras fiscales si abandonan su proyecto y los cambios en la titularidad deberán registrarse en el Registro de Propiedad Inmueble. Habrá sanciones para quienes violen las restricciones de dominio. La ley entrará en vigencia en enero de 2027.

Respecto al fideicomiso productivo que propone el proyecto, vale destacar que se trata de un mecanismo público para administrar con transparencia la regularización de chacras y reinvertir los pagos de los adjudicatarios. Será administrado por el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH). Además, protege las mejoras realizadas por los ocupantes, como construcciones o plantaciones, que no formarán parte de la expropiación ya que se solo se expropia el terreno. Asimismo, se asegura que las parcelas mantengan un uso productivo durante 20 años. En ese período no se pueden vender, ceder ni alquilar.

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En síntesis, el fideicomiso separa y controla el dinero del programa para que la tierra se regularice, se pague gradualmente y continúe destinada a la agricultura familiar y la producción local.

La expropiación busca transformar la ocupación actual en una tenencia regularizada, pero condicionada a que las chacras mantengan un uso productivo y cumplan requisitos específicos.

Beneficios para los ocupantes actuales

  • Prioridad para regularizarse: los ocupantes con emprendimientos o proyectos productivos pueden recibir las parcelas mediante cesión onerosa y acceder al título de propiedad, si cumplen las condiciones legales y las que defina la Comisión de Chacras.
  • Respeto por sus mejoras: la expropiación alcanza únicamente al terreno. Quedan excluidos edificios, plantaciones y demás mejoras adheridas al suelo realizadas por los ocupantes.
  • Parcelas ajustadas a la realidad existente: la subdivisión debe considerar, en lo posible, las ocupaciones actuales. La regla general prevé chacras de 1.500 a 10.000 m²; para actividades de escala mínima ya comprobadas, pueden asignarse desde 300 m².
  • Participación sectorial: representantes de asociaciones civiles de chacras de la Margen Sur pueden integrar la Comisión de Chacras, que interviene en el relevamiento, la reglamentación y la definición de requisitos.

Condiciones y límites

  • Pago de la parcela: la cesión no es gratuita. El valor debe permitir al Estado recuperar lo invertido en indemnizar la expropiación.
  • Actividad productiva obligatoria: solo acceden quienes sean relevados como titulares de emprendimientos vinculados con agricultura familiar, animales de granja u otros subproductos previstos.
  • Exclusión por otras actividades: no pueden ser destinatarios quienes ya sean titulares de otros emprendimientos productivos o comerciales.
  • Restricción durante 20 años: desde la publicación de la ley y hasta 20 años después de perfeccionado el título, no se puede ceder, vender, transferir ni arrendar la tierra o el establecimiento. La restricción se inscribe en el Registro de la Propiedad.
  • Sanción por incumplimiento: los actos realizados contra esa prohibición son nulos y generan la obligación de indemnizar a la Provincia por el doble de lo pagado hasta ese momento.
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Si se abandona el proyecto

Quien desista o abandone el emprendimiento debe cederlo a la autoridad provincial de tierras fiscales. Puede recuperar los valores efectivamente invertidos en la tierra, infraestructura y mejoras permanentes que no pueda retirar, bajo las condiciones y plazos que se acuerden con esa autoridad.

En síntesis, el proyecto protege las mejoras y ofrece una vía de formalización a los ocupantes productivos, pero reemplaza una ocupación flexible por una titularidad con pago, control estatal y una obligación de sostener el destino productivo a largo plazo.

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