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Conflicto entre la Comunidad Diaguita y empresa minera

11 DE NOVIEMBRE 2021


La comunidad indígena de Peñas Negras, que integra la Comunidad Diaguita de Belén y Tinogasta (Catamarca), denunció la detención del Cacique Sebastián Gutiérrez a raíz de una denuncia de la empresa minera Elevado Gold.

Según los datos aportados por la defensa de la comunidad Diaguita de Belén y Tinogasta, Gutiérrez fue retirado de su casa en el paraje Aguas Calientes en horas de la madrugada del jueves último por la Policía de la provincia “a las apuradas y bajo abuso de confianza y engaño. Sin dejarle claro el fin por el que lo buscaban de su casa”.

Lo trasladaron a la comisaría de Corral Blanco donde fue aprehendido y luego fue puesto a disposición de la Fiscalía de Belén y pasado a calidad de detenido. “Esto sucede a raíz de una denuncia de la empresa minera Elevado Gold, quienes lo denunciaron por haberlos amenazado cuando personas de la empresa se encontraban en territorio de la Comunidad de Peñas Negras, para hacer actividades de investigación de la explotación minera”, explicaron.

La defensa cree que existe una disparidad en el tratamiento del Cacique respecto de la empresa: “La Fiscal ordenó su detención con esa simple denuncia, pasando por alto que había una denuncia anterior a este hecho en contra de las empresas por irrumpir violentamente en sus territorios, en violación a sus derechos y sin contar con el consentimiento previo, libre e informado que dispone el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”, explicaron.

La evaluación es que “Frente a este conflicto de interés, la Fiscal pasó por alto la denuncia que realizó el Cacique y actuó en favor de la empresa”.

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La defensa de la comunidad está a cargo de Andrea Morales Leanza y Gabriel Maccaroff, quienes se presentaron ayer a la indagatoria y pidieron la del Cacique, considerando “que están dadas todas las garantías para que Gutiérrez pueda permanecer en su hogar sin que esto altere el proceso normal de la investigación”.

Pidieron además que se aplique perspectiva de derecho indígena e intercultural en el proceso. “Quién está hoy detenido es una autoridad ancestral, en virtud de derechos indígenas reconocidos”, señalaron antes de que fuera liberado.

El Cacique fue liberado ayer, aunque con restricciones. La Fiscal de Belén, Marina Villagra, comentó a Catamarca/12 que fue imputado por dos hechos de amenazas: uno el 30 de noviembre y otro el 6 de diciembre. “Está en libertad con restricciones y la causa continúa”, aclaró.

Dijo además que el Cacique presentó el lunes 6 de diciembre una denuncia por usurpación contra la empresa. Comentó que la defensa manifestó la intención de constituirse como querellante, aunque aún no existe una presentación formal.

Según lo adelantado por la defensa a este diario, la denuncia se realizará en virtud de la acusación previa que existía en contra de la empresa. Aseguran que cuentan con pruebas en las que se puede corroborar que la minera “en connivencia con particulares, planeaba desde el 20 de noviembre la irrupción violenta a estos territorios, reconociendo que lo harían aún sin consentimiento”.

“Contamos con audios que creemos que serán un elemento probatorio importante en la causa. Observamos que existe una detención arbitraria, una investigación parcial a favor de una empresa minera, sin garantías de los derechos indígenas, y que con estas medidas lo que pretenden es amedrentar y favorecer a las mineras”, señalaron.

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Apoyos

Las comunidades que conforman la Unión Diaguita de belén y Tinogasta se trasladaron a Belén en señal de apoyo al Cacique. También lo hicieron comuneros de El Mollar, Tucumán, y de La Rioja.

La Comunidad Diaguita de Belén y Tinogasta, difundió un comunicado en el que expresan:

“Denunciamos la detención arbitraria del Cacique Sebastián Gutiérrez de la Comunidad Indígena de Peñas Negras (Dpto. Belén, Catamarca) quién fue sacado de su domicilio a las apuradas en la madrugada de hoy (por el jueves), por agentes de la policía provincial a raíz de una denuncia sobre presuntos hechos realizada por parte de la empresa minera Elevado Gold en contra del cacique, razón por la cual lo detuvieron manteniéndolo incomunicado por 12 horas y sin que nadie de su familia sepa a donde lo llevaron ni por qué motivo”.

Para la comunidad “en esta oportunidad los aparatos estatales nuevamente toman partido por las empresas mineras en detrimento de los derechos de las comunidades indígenas”. Y señalan que se siguen violando derechos constitucionales y el derecho mayor del buen vivir de las comunidades indígenas, a pesar de existir ya una denuncia en la Fiscalía de Belén contra esta empresa”.

Sus integrantes habían denunciado en varias oportunidades a la minera, “por irrumpir de manera ilegal en reiteradas oportunidades en el territorio indígena”. Y señalan que tales hechos se llevaron a cabo “sin realizar la debida consulta libre, previa e informada como indica el Convenio N°169 de la OIT (ratificado mediante Ley Nacional N°24.071), acción previa a cualquier consentimiento y/o autorización”.

Qué expresa la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

También conocido como Convención 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A 2016, ha sido ratificado por 22 estados.

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Este instrumento fue precedido por el Convenio 107 de la OIT, adoptada en 1957,2​ y se le considera como un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.

La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.6​ Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

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